ASOPECANNA

La Asociación Peruana de Industrias de Cannabis se fundó sobre el principio del poder en números. Las diferentes empresas involucradas en la industria del cannabis legal del Perú representan una tremenda fuerza económica en este país y, como asociación comercial nacional de la industria, ASOPECANNA trabaja con orgullo todos los días para garantizar que nuestro creciente sector empresarial tenga un asiento en la mesa en el escenario nacional.

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Nuestros Valores

EDUCACIÓN

ASOPECANNA proporciona información valiosa a través de eventos educativos regulares que elevan la sofisticación en todo el sector del cannabis y a través de análisis de políticas e información en profundidad sobre las mejores prácticas para líderes empresariales, legisladores y reguladores

COMUNIDAD

ASOPECANNA lidera una comunidad empresarial poderosa y unificada que conecta a las más brillantes mentes de la industria legal del cannabis. Nuestros miembros obtienen una ventaja competitiva sobre los operadores comerciales aislados a través del acceso exclusivo a datos del mercado, descuentos de miembro a miembro, exposición de marca a través de nuestro directorio de miembros y acceso a eventos impactantes organizados en todo el país.

ABOGACÍA

ASOPECANNA aboga por las necesidades únicas de la emergente industria del cannabis. Nuestros miembros brindan el apoyo necesario para garantizar que la industria del cannabis tenga un lugar en la mesa mientras se discute la política de la planta en los niveles más altos del gobierno peruano.

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Nuestra Misión

Promover, proteger y orientar el desarrollo de la industria del cannabis medicinal, las actividades agroindustriales relacionadas con la explotación de la planta del cannabis, las buenas prácticas en el cultivo, la fabricación y comercialización de derivados con fines medicinales y científicos de cannabis psicoactivo e industriales de cannabis no psicoactivo, dentro del marco legal vigente en el Perú.

Afiliate a ASOPECANNA

Y goza de todas las ventajas por participar en la Asociación Peruana de Industrias del Cannabis

Información

Suministro de información general a través de los medios a disposición, como pueden ser comunicados, documentos e información por cualquier otro medio de comunicación

Gestiones Estatales

Realización de algunas gestiones y consultas ante las diferentes autoridades del Estado

Participación

Participación activa en las diferentes comisiones de trabajo en las que se analizan los principales temas de interés de la industria

Atención

Atención y resolución de dudas y consultas generales en asuntos relacionados con el cannabis, tales como: legislación; entidades relacionadas con el desarrollo de la agro industria del cannabis; comercio exterior, asuntos ambientales, económicos y jurídicos

Convenios

ASOPECANNA busca continuamente fortalecer y enriquecer su conocimiento de la industria del cannabis a nivel mundial. Para ello hemos ejecutado acuerdos de cooperación institucional con gremios pioneros en la industria.

  • Grupo Promotor de la Industria de Cannabis- GPIC (México)
  • Asociación Colombiana de Industrias de Cannabis- ASOCOLCANNA (Colombia)
  • National Cannabis Industry Association- NCIS (USA)
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Preguntas Frecuentes ASOPECANNA

¿Tiene alguna duda sobre los servicios y ventajas que ofrece afiliarse a ASOPECANNA?. No se preocupe, en este listado tenemos todas sus respuestas.

Sí lo es, de acuerdo con el Artículo 2.2B del Reglamento de la Ley N°30681:

*Articulo 2.2B del REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30681, LEY QUE REGULA EL USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO DEL CANNABIS Y SUS DERIVADOS:

Cannabis no psicoactivo: La planta de Cannabis, y cualquier parte de dicha planta, cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) es inferior a 1% en peso seco. El Cannabis no psicoactivo, sus partes y sus derivados, son sustancias no controladas, y por ende están excluidos del Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos y otras Sustancias Sujetas a Fiscalización Sanitaria, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2001-SA. En la presente normatividad denominado como “cáñamo” o “hemp.

La Ley N°30681 (“Ley que Regula el Uso Medicinal y Terapéutico del Cannabis y sus Derivados”) se publicó el día 16 de noviembre del 2017 y su reglamento se publicó el 23 de febrero del 2019.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-30681-decreto-supremo-n-005-2019-sa-1744045-2/

El cannabis es una planta que posee distintos principios activos (más de 120), denominados Cannabinoides, los dos más conocidos son el THC y el CBD, que difieren en sus usos y efectos.

De acuerdo con múltiples estudios, el cannabis medicinal puede proporcionar alivio a los síntomas ocasionados por diversas enfermedades o sus tratamientos. Algunas de ellas son:

  • Convulsiones producidas por epilepsia
  • Inflamación
  • Dolor
  • Ansiedad
  • Depresión
  • Efectos secundarios de tratamientos para distintos tipos de cáncer
  • Náuseas
  • Migraña
  • Ayuda natural para dormir

La marihuana y el cáñamo son dos variedades de cannabis, provenientes de la misma especie de planta (Cannabis sativa). El cáñamo contiene una alta concentración de CBD y muy baja de THC (menos del 0.3%). La mayor parte de productos a base de CBD, se obtienen del cáñamo.

El CBD (cannabidiol) es la sustancia no psicoactiva de las plantas de cáñamo y cannabis. El CBD actúa en el sistema nervioso central y es al que actualmente se le reconocen muchos beneficios para el tratamiento de algunos síntomas y enfermedades.

El THC (tetrahydrocannabinol) es el componente psicoactivo del cannabis, el cual interactúa con las células nerviosas y produce un efecto similar al de la dopamina en el cerebro.

Los cannabinoides están presentes de forma natural en las plantas de la especie Cannabis sativa y son responsables de sus propiedades medicinales y recreativas. Los ingerimos cuando consumimos cannabis o cáñamo, en mayor o menor cantidad dependiendo de lo que se consuma exactamente y de cómo. El cuerpo humano también los produce.

Sí. Según el Artículo 21 del Capítulo VII del Reglamento de la Ley N°30681, solo el médico tratante puede realizar dicha prescripción.

Adicionalmente y de acuerdo con el Artículo 24 del Capítulo VIII de dicho Reglamento, los pacientes deben estar inscritos en el Registro Nacional de Pacientes usuarios de Cannabis, para poder adquirir cualquiera de sus derivados para uso medicinal y terapéutico. Este registro lo podrán realizar tanto el paciente, como el médico tratante.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-30681-decreto-supremo-n-005-2019-sa-1744045-2/

La dispensación de derivados de Cannabis para uso medicinal está a cargo de farmacias, boticas y farmacias de establecimientos de salud.

Por favor, póngase en contacto con ASOPECANNA para coordinar la documentación necesaria en los trámites.

Con la afiliación a la ASOPECANNA, el AFILIADO obtendrá:

  • Participación activa en las diferentes comisiones de trabajo en las que se analizan los principales temas de interés de la industria.
  • Atención y resolución de dudas y consultas generales en materia de asuntos relacionados con el cannabis como: legislación; entidades relacionadas con el desarrollo de la agro industria del cannabis; comercio exterior, asuntos ambientales, económicos y jurídicos.
  • Suministro de información general a través de los medios a disposición, como pueden ser comunicados, documentos e información por cualquier otro medio de comunicación.
  • Realización de algunas gestiones y consultas ante las diferentes autoridades del Estado.

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